Liquidación trimestral de impuestos a los que se encuentre sujeta la Comunidad de Propietarios (IVA, IRPF, ETC.).
Liquidación anual de los mismos.
Contestación y personación en las administraciones de la Agencia Tributaria para la resolución de requerimientos que con respecto a los Impuestos puedan cursar las mismas siempre que la normativa lo permita.